Redacción Central, 10 Ago. 23 (ACI Prensa).-
Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, cada 10 de agosto también se celebra el Día de los Diáconos Permanentes.
En el siglo III San Lorenzo fue uno de los siete diáconos de Roma que ayudaban al Papa Sixto II, quien lo nombró administrador de los bienes de la Iglesia y le permitió distribuir ayuda entre los pobres y necesitados.
En la historia de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran ayuda para los sacerdotes. Si bien el diácono ha recibido el sacramento del Orden, este no es propiamente un sacerdote y por lo tanto no tiene sus potestades.
El sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado y diaconado– está explicado en los numerales que del 1554 al 1571 del Catecismo de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad. Su función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El resto de funciones de los diáconos están recogidas en la constitución dogmática Lumen gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas de las competencias de los diáconos son: administrar el Bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición del Santísimo y de la bendición eucarística, ser ministro ordinario de la Sagrada Comunión, portar el viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el matrimonio, leer las Sagradas Escrituras a los fieles, administrar los sacramentales como el agua bendita, bendición de casas, imágenes y objetos, presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente decae en Occidente después del siglo V, y este primer grado del sacramento del Orden se convierte en una etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras el Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado «como un grado particular dentro de la jerarquía».
La constitución Lumen gentium especifica en su numeral 29 que «con el permiso del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a hombres de edad madura casados o también a jóvenes idóneos, pero para estos hay que mantener como obligatoria la ley del celibato» (EV, 1/360).
Estos deberán tener una preparación de tres años para recibir las sagradas órdenes según está establecido en el Código de Derecho Canónico, numeral 236.
El Papa San Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem, del 18 de junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino que él, insigne por su carácter indeleble y su gracia particular, enriquece tanto a aquellos que son llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de Cristo y de la Iglesia’ de manera estable” (EV, 2/1369).
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